Política de garantías sociales y derecho universal a la salud

 Política de garantías sociales y derecho universal a la salud

- La política de garantías sociales, como se estudió anteriormente, tiene su origen en 1942 (repase la información de la página 8). En esos títulos se describen los derechos y las garantías individuales y sociales de los habitantes del país (repase los temas de las páginas 10 a 13).
 
Con respecto al derecho universal a la salud, en Costa Rica existe un cuerpo legal que aboga por este privilegio y su cumplimiento en la realidad nacional.

Existen otras leyes que abordan el tema del derecho universal a la salud desde diversos puntos de vista: seguro social, servicios de salud, vacunación, derecho a pensión de los asegurados y salud sexual y reproductiva. Entre ellas están: Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (en este tema se estudian los artículos 1 y 2), Ley General de la Salud, Ley Nacional de Vacunación, y Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.

Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social: artículos 1 y 2

  • Artículo 1 La entidad creada para aplicar los seguros sociales obligatorios se llamará Caja Costarricense de Seguro Social. La Caja es la institución autónoma a la cual le corresponde el gobierno y la administración de los seguros sociales.
  • Artículo 2 El seguro social obligatorio comprende los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y desempleo involuntario; además, comporta una participación en las cargas de maternidad, familia, viudedad y orfandad y el suministro de una cuota para entierro, de acuerdo a la escala que fije la Caja, siempre que la muerte no se deba al acaecimiento de un riesgo profesional. Seguro social-
  • Artículo 3 Las coberturas del Seguro Social, y el ingreso al mismo sistema, son obligatorias para todos los trabajadores manuales e intelectuales que perciban sueldo O salario. El monto de las cuotas se calculará sobre el total de las remuneraciones derivadas de la relación obrero-patronal. La Junta Directiva queda autorizada para tomar las medidas tendientes a coadyuvar en la atención médica a los indigentes, en los riesgos y accidentes profesionales y en la campaña de medicina preventiva. La Caja determinará reglamentariamente los requisitos de ingreso a cada régimen de protección, así como los beneficios y las condiciones en que estos se otorgarán. La Junta Directiva tomará los acuerdos necesarios para extender progresivamente sus servicios a todo el país conforme lo permitan sus recursos materiales y humanos.
  • Artículo 5 El Seguro Social será facultativo solo para el trabajador que por cualquier circunstancia deje de ser asegurado obligatorio y que voluntariamente desee continuar con el goce de los beneficios de la presente ley. En este caso, deberá cubrir la cuota que establezca la Junta Directiva, la cual también determinará los beneficios a que tendrá derecho el interesado.
  • Artículo 22 Los ingresos del Seguro Social se obtendrán, en el caso de los trabajadores dependientes o asalariados, por el sistema de triple contribución, a base de las cuotas forzosas de los asegurados, de los patronos particulares, el Estado y las otras entidades de derecho público cuando estos actúen como patronos. Los ingresos del Seguro Social que correspondan a los trabajadores independientes o no asalariados se obtendrán mediante el sistema de cuotas establecido por esta ley.
  • Artículo 28 Las cuotas de los patronos son de su exclusivo cargo y será absolutamente nula todo convenio en contrario.
  • Artículo 30 Los patronos, al pagar el salario o sueldo a sus trabajadores les deducción las cuotas que los empleados deban satisfacer y entregarán a la Caja el monto de estas. El patrono que no cumpla esta obligación responderá por el pago de dichas cuotas. Cuando el patrono fuere el Estado, y el culpable un trabajador al servicio de este, la responsabilidad será del empleado y se le sancionará con suspensión del respectivo cargo, durante 15 días, sin goce de sueldo.


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