Políticas publicas inclusivas y Constitución Política, articulo V: artículos 50 a 58

 Políticas públicas inclusivas, Estado solidario y desarrollista

Son programas de acción dirigidos a integrar a los grupos de población excluidos, mayoritariamente pobres. 

Estas políticas surgen del interés del Estado por mejorar la situación del conjunto social. Que iniciaron en Costa Rica en la década de 1940.

La nueva actitud del Estado manifestó su solidaridad con las clases necesitadas y sus problemas como el acceso a vivienda y a salud. Esta actitud hizo que el Estado fuera considerado como solidario.

En 1942, la administración de Rafael Ángel Calderón Guardia fomento el desarrollo de la educación y reconoció los derechos de grupos sociales como los obreros.

Las garantías sociales surgieron del pacto entre el gobierno y grupos de ideología socialista. Estas dieron protección a la familia y, adentro de ella, a la mujer, al niño, al anciano y al enfermo desvalido.

El gobierno promulgo las garantías sociales y decidió incorporarlas a la Constitución Política.

El poder fue tomado por grupos social democráticas dirigidos por José Figueres Ferrer.

La naciente tendencia política se caracterizó por un Estado desarrollista. se crearon instituciones para administrar áreas centrales para el Estado, como el suministro energético.





Constitución Política, titulo V: artículos 50 a 58

La Constitución Política de Costa Rica establece, en el titulo V, los derechos y las garantías sociales con que cuentan los habitantes de nuestro país.

  • Articulo 50 El Estado procurara el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.
  • Articulo 51 La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial.
  • Articulo 52 El matrimonio es la base esencial de la familia y descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges
  • Articulo 53 Los padres tienen con sus hijos habidos fuera del matrimonio las mismas obligaciones que con los nacidos en él.
  • Articulo 54 Se prohíbe toda calificación personal sobre la naturaleza de la filiación.
  • Articulo 55 La protección especial de la madre y del menor estará a cargo de una institución autónoma denominada Patrona Nacional de la Infancia (PANI)
  • Articulo 56 El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. 
  • Articulo 57 Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna.
  • Articulo 58 La jornada de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y 48 horas a la semana.

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