Constitución Política, título V: articulo 59 a 74
Constitución Política, título V: articulo 59 a 74
- Artículo 59 Todos los trabajadores tendrán derecho a 1 día de descanso después de 6 días consecutivos de trabajo, y a vacaciones anuales paga-das, cuya extensión y oportunidad serán reguladas por la ley, pero en ningún caso comprenderán menos de 2 semanas por cada 50 semanas de servicio continuo.
- Artículo 60 Tanto los patronos como los trabajadores podrán sindicalizarse libremente, con el fin exclusivo de obtener y conservar beneficios económicos, sociales o profesional.
- Artículo 61 Se reconoce el derecho de los patronos al paro, y el de los trabajadores a la huelga, salvo en los servicios públicos.
- Artículo 62 Tendrán fuerza de ley las convenciones colectivas de trabajo que, con arreglo a la ley, se concierten entre patronos y trabajadores, o sindicatos.
- Artículo 63 Los trabajadores despedidos sin justa causa tendrán derecho a indemnización.
- Artículo 64 El Estado fomentará la creación de cooperativas como medio para facilitar mejores condiciones de vida a los trabajadores.
- Artículo 65 El Estado promoverá la construcción de viviendas populares y creará el patrimonio familiar del trabajador.
- Artículo 66 Todo patrono debe adoptar en sus empresas las medidas necesarias para la higiene y seguridad del trabajo.
- Artículo 60 Tanto los patronos como los trabajadores podrán sindicalizarse libremente, con el fin exclusivo de obtener y conservar beneficios económicos, sociales o profesionales.
- Artículo 61 Se reconoce el derecho de los patronos al paro, y el de los trabajadores a la huelga, salvo en los servicios públicos.
- Artículo 62 Tendrán fuerza de ley las convenciones colectivas de trabajo que, con arreglo a la ley, se concierten entre patronos y trabajadores, o sindicatos.
- Artículo 63 Los trabajadores despedidos sin justa causa tendrán derecho a indemnización.
- Artículo 64 El Estado fomentará la creación de cooperativas como medio para facilitar mejores condiciones de vida a los trabajadores.
- Artículo 65 El Estado promoverá la construcción de viviendas populares y creará el patrimonio familiar del trabajador.
- Artículo 66 Todo patrono debe adoptar en sus empresas las medidas necesarias para la higiene y seguridad del trabajo.
- Artículo 67 El Estado velará por la preparación técnica y cultural de los trabajadores.
- Artículo 68 No podrá hacerse discriminación respecto al salario entre costarricenses y extranjeros. En igualdad de condiciones deberá preferirse al trabajador costarricense.
- Artículo 69 Los contratos de aparcería rural serán regulados con el fin de asegurar la explotación racional de la tierra y la distribución equitativa de sus productos.
- Artículo 70 Se establecerá una jurisdicción de trabajo, dependiente del Poder Judicial.
- Artículo 71 Las leyes darán protección especial a las mujeres y a los menores de edad.
- Artículo 72 El Estado mantendrá un sistema técnico y permanente de protección a los desocupados involuntarios, y procurará la reintegración de ellos al trabajo.
- Artículo 73 Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a estos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine.
- Artículo 74 Los derechos y beneficios a que este capítulo se refiere son irrenunciables.
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