Constitución Política, título VII: artículos 83 a 89

Constitución Política, título VII: artículos 83 a 89

La Constitución Política dispone, en el título VIl artículos 83 a 89, aspectos relacionados con la educación superior universitaria. Asimismo, establece los fines culturales de la República.

  • Artículo 83 El Estado patrocinará y organizará la educación de adultos, destinada a combatir el analfabetismo y a proporcionar oportunidad cultural a aquellos que deseen mejorar su condición intelectual, social y económica.
  • Artículo 84 La Universidad de Costa Rica es una institución de cultura superior que goza de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios.
  • Artículo 85 El Estado dotará de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica, al Instituto Tecnológico de Costa Rica, a la Universidad Nacional y a la Universidad Estatal a Distancia y les creará rentas propias. Además, mantendrá un fondo especial para el financiamiento de la educación superior estatal.
  • Artículo 86 El Estado formará profesionales docentes por medio de institutos especiales, de la Universidad de Costa Rica y de las demás instituciones de enseñanza superior.
  • Artículo 87 La libertad de cátedra es principio fundamental de la enseñanza universitaria.
  • Artículo 88 Para la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a las materias puestas bajo la competencia de la Universidad de Costa Rica y de las demás instituciones de educación superior universitaria, la Asamblea Legislativa deberá oír previamente al Consejo Universitario o al órgano director correspondiente de cada una de ellas.
  • Artículo 89 Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico.




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