Financiamiento público de la educación
Financiamiento público de la educación
- El financiamiento público de la educación, de acuerdo con el artículo 78 de la Constitución Política, le corresponde al Estado. En ese artículo se afirma que la educación preescolar, la general básica y la diversificada son obligatorias y, en el sistema público, gratuitas y costeadas por la Nación".
- El artículo 78 plantea, además, que el gasto público destinado a la educación estatal, incluida la superior, NO debe ser inferior al ocho por ciento anual del producto interno bruto, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 84 y 85 de nuestra Carta Magna. Esto de acuerdo con la Reforma del artículo 78 de la Constitución Política para el fortalecimiento del derecho a la educación que entró en vigencia el 16 de agosto de 2011.
- Ante esto, el gobierno de Costa Rica propuso, a partir del 2015, un aumento escalonado del 0,2 por ciento del PIB dirigido a la educación hasta alcanzar, en 2018, el ocho por ciento que establece la ley.
-De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), Costa Rica es uno de los países latinoamericanos que más invierte en educación. Por otra parte, en 2013 se estimó que los hogares costarricenses gastaban un 2,9 por ciento del PIB en educación.
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