Ley Fundamental de Educación: artículos 1 a 11
Ley Fundamental de Educación: artículos 1 a 11
La Ley Fundamental de Educación o Ley n. 2160 se creó en 1957. Esta norma dispone, en el artículo 1, que todo habitante tiene derecho a la instrucción Por ello, es responsabilidad del Estado ofrecerla. Además, en el artículo 2 establece los fines de la enseñanza:
. -Formación de ciudadanos amantes de su Patria, conscientes de sus deberes y sus derechos y de sus libertades fundamentales.
. -Contribución al desenvolvimiento pleno de la personalidad humana.
. -Formación de ciudadanos para una democracia que concilie los intereses individuales y colectivos.
. -Estimulación del desarrollo de la solidaridad y de la comprensión humana.
-Conservación y ampliación de la herencia cultural.
Ley Fundamental de Educación: artículos 3 a 11
- Artículo 3 La escuela costarricense, para el cumplimiento de los fines expresados, debe: mejorar la salud mental, moral y física del ser humano, desarrollar los valores éticos, estéticos y religiosos, afirmar una vida familiar digna y de los valores cívicos propios de una democracia, y transmitir los conocimientos y las técnicas, de acuerdo con el desarrollo psicobiológico de los educandos. Además, desarrollar aptitudes, atendiendo las diferencias individuales y ampliar la capacidad productora y de la eficiencia social.
- Artículo 4 La educación pública será organizada como un proceso integral, desde la preescolar hasta la universitaria.
- Artículo 5 La dirección general de la enseñanza oficial corresponderá a un consejo superior presidido por el ministro del ramo.
- Artículo 6 El sistema de enseñanza comprenderá dos aspectos fundamentales: la educación escolar que se impartirá en los establecimientos educativos y la educación extraescolar, estará a cargo de esos mismos establecimientos y de otros organismos creados al efecto.
- Artículo 7 La enseñanza escolar será graduada conforme al desarrollo psicobiológico de los educandos y comprenderá los siguientes niveles: preescolar, primaria, media y superior.
- Artículo 8 La enseñanza primaria es obligatoria; esta, la preescolar y la media son gratuitas y costeadas por la Nación.
- Artículo 9 El Consejo Superior de Educación autorizará los planes de estudio y los programas de enseñanza. Esos planes deberán concebirse y realizarse tomando en consideración: las correlaciones para asegurar la unidad y continuidad del proceso de la enseñanza y las necesidades e intereses psicobiológicos y sociales de los alumnos.
- Artículo 10 Todas las actividades educativas deberán efectuarse en un ambiente democrático, de respeto mutuo y de responsabilidad.
- Artículo 11 El Estado organizará y patrocinará la educación de adultos para eliminar el analfabetismo y proporcionales oportunidades culturales a quienes de sean mejorar su condición intelectual social y económica.
- Artículo 12 La educación preescolar tiene como finalidades: proteger la salud del niño y estimular su crecimiento físico armónico; fomentar la formación de buenos hábitos; estimular y guiar las experiencias infantiles; cultivar el sentimiento estético; desarrollar actitudes de compañerismo y cooperación; facilitar la expresión del mundo interior infantil; y estimular el desarrollo de la capacidad de observación.
- Artículo 13 La educación primaria tiene como fines: estimular y guiar el desenvolvimiento de la personalidad del niño; proporcionar los conocimientos básicos y las actividades que favorezcan la inteligencia, las habilidades y las destrezas necesarias en la sociedad; favorecer el desarrollo de una sana convivencia social, el bien común, la formación ciudadana y la afirmación del sentido democrático; capacitar para: la conservación y el mejoramiento de la salud; el conocimiento racional; una justa, solidaria y elevada vida familiar y cívica; la vida del trabajo; la apreciación, interpretación y creación de la belleza; además, cultivar los sentimientos espirituales, morales y religiosos y fomentar la práctica de las buenas costumbres.
- Artículo 14 La enseñanza media tiene como fines: contribuir a la formación de la personalidad; afirmar una concepción del mundo y de la vida inspirada en los ideales de la cultura universal; desarrollar el pensamiento reflexivo para la solución de los problemas y para impulsar la cultura; preparar para la vida cívica y el ejercicio responsable de la libertad; guiar la adquisición de conocimientos y valores y desarrollar habilidades y aptitudes hacia algún campo de actividades vocacionales o profesionales.
- Artículo 15 Los estudios durarán por lo menos 5 años y seguirán un plan coordinado que comprenderá: plan de cultura general; y planes variables que atiendan al descubrimiento de aptitudes y a la formación de intereses.
- Artículo 16 La educación media comprenderá dos ciclos: un primer ciclo básico con un plan común, de carácter formativo y, además, un conjunto de asignaturas y actividades complementarias destinadas a la exploración de aptitudes e intereses del adolescente; un segundo ciclo que continúe los estudios generales y que intensifique el desarrollo de los intereses y las necesidades de los educandos.
- Artículo 17 La enseñanza técnica se ofrecerá a quienes deseen hacer carreras de naturaleza vocacional o profesional de grado medio. Para ingresar se requiere haber terminado la primaria o una parte de la secundaria.
- Artículo 18 El plan de estudios comprenderá tres tipos de cursos y actividades: cursos generales, vocacionales y actividades de valor social, ético y estético
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