Política pública universal: Educación
Política pública universal: Educación
La política pública universal se caracteriza por promover servicios públicos a los cuales tiene acceso toda la población; por ejemplo, la educación. En Costa Rica, la educación se considera un derecho y una obligación.
En el título VII de la Constitución Política, denominado "La educación y la cultura", se establecen las características de la educación pública.
- Artículo 76 El español es el idioma oficial de la Nación. No obstante, el Estado velará por el mantenimiento y el cultivo de las lenguas indígenas nacionales.
- Artículo 77 La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la preescolar hasta la universitaria.
- Artículo 78 La enseñanza preescolar, general básica y diversificada son obligatorias. Además, en el sistema público, son gratuitas y costeadas por la Nación. En la instrucción estatal, incluida la superior, el gasto público no será inferior al ocho por ciento anual del producto interno bruto. El Estado facilitará el acceso tecnológico a todos los niveles de la educación y el ingreso a los estudios superiores a quienes carezcan de recursos económicos. La adjudicación de las becas y los auxilios estará a cargo del ministerio del ramo.
- Artículo 79 Se garantiza la libertad de enseñanza. No obstante, todo centro docente particular estará bajo la inspección del Estado.
- Artículo 80 La iniciativa privada en materia educacional merecerá estímulo del Estado, en la forma que indique la ley.
- Artículo 81 La dirección general de la enseñanza oficial corresponde a un consejo superior integrado como señale la ley, presidido por el ministro del ramo.
- Artículo 82 El Estado proporcionará alimento y vestido a los escolares indigentes, de acuerdo a la ley.
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