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Ley Nacional de Vacunación: artículo 2,3,12 y 14

 Ley Nacional de Vacunación: artículo 2,3,12 y 14 Artículo 2 Se garantiza a toda la población la obligatoriedad, la gratuidad y el acceso a la vacunación, en especial para la niñez, los inmigrantes y los sectores ubicados por debajo del índice de pobreza. Artículo 3 Son obligatorias las vacunaciones contra las enfermedades cuando lo estime necesario la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, en coordinación con el Ministerio de Salud y la CCSS. Las vacunas aprobadas deberán suministrarse y aplicarse a la población, sin que puedan alegarse razones económicas o falta de abastecimiento. Las vacunas aprobadas se refieren al esquema básico oficial que se aplica a toda la población, y a las vacunas para esquemas especiales dirigidos a grupos de riesgo específicos. Artículo 12 Se establece el carné oficial de salud del niño como instrumento idóneo para el registro, el control y la aplicación de vacunas para los menores de siete años.  Esta tarjeta será de uso obligatorio para los fi

Ley General de Salud: artículos 10 a 19, 150 a 154, 172, 196 a 200

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 Ley General de Salud: artículos 10 a 19, 150 a 154, 172, 196 a 200 Artículo 10 Derecho a obtener información e instrucciones adecuadas sobre acciones dirigidas a la promoción y la conservación de la salud física y mental de los miembros del hogar en aspectos como higiene, dieta adecuada, orientación psicológica, educación sexual y planificación familiar. Artículo 11 Derecho de solicitar certificados de salud que acrediten que no se padece de enfermedad transmisible o crónica o condiciones que puedan poner en peligro la salud de terceras personas o de la descendencia. Artículo 12 Derecho de la madre gestante a servicios de información materno-infantil, control médico durante el embarazo, atención médica del parto y a recibir alimentos para completar su dieta, o la del infante, durante el período de lactancia. Artículo 13 Derecho de los niños a que sus padres y el Estado velen por su salud y su desarrollo social, físico y psicológico. Por tanto, tienen derecho a las prestaciones de sa

Política de garantías sociales y derecho universal a la salud

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 Política de garantías sociales y derecho universal a la salud - La política de garantías sociales, como se estudió anteriormente, tiene su origen en 1942 (repase la información de la página 8). En esos títulos se describen los derechos y las garantías individuales y sociales de los habitantes del país (repase los temas de las páginas 10 a 13).   Con respecto al derecho universal a la salud, en Costa Rica existe un cuerpo legal que aboga por este privilegio y su cumplimiento en la realidad nacional. Existen otras leyes que abordan el tema del derecho universal a la salud desde diversos puntos de vista: seguro social, servicios de salud, vacunación, derecho a pensión de los asegurados y salud sexual y reproductiva. Entre ellas están: Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (en este tema se estudian los artículos 1 y 2), Ley General de la Salud, Ley Nacional de Vacunación, y Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte. Ley Constitutiva de la Caja Costarricense d

Financiamiento público de la educación

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 Financiamiento público de la educación  - El financiamiento público de la educación, de acuerdo con el artículo 78 de la Constitución Política, le corresponde al Estado. En ese artículo se afirma que la educación preescolar, la general básica y la diversificada son obligatorias y, en el sistema público, gratuitas y costeadas por la Nación". - El artículo 78 plantea, además, que el gasto público destinado a la educación estatal, incluida la superior, NO debe ser inferior al ocho por ciento anual del producto interno bruto, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 84 y 85 de nuestra Carta Magna. Esto de acuerdo con la Reforma del artículo 78 de la Constitución Política para el fortalecimiento del derecho a la educación que entró en vigencia el 16 de agosto de 2011.   - Ante esto, el gobierno de Costa Rica propuso, a partir del 2015, un aumento escalonado del 0,2 por ciento del PIB dirigido a la educación hasta alcanzar, en 2018, el ocho por ciento que establece la ley. -De

Ley de Igualdad de Oportunidades: artículos 14 a 22

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Ley de Igualdad de Oportunidades: artículos 14 a 22 -La Ley de Igualdad de Oportunidades o Ley n.° 7600 se aprobó en 1996. Esta norma forma parte de la política de igualdad de acceso a la educación impulsada por el Estado costarricense y que pretende hacer valer los privilegios contemplados en el título VIl de la Constitución Política y en la Ley Fundamental de la Educación, relacionados con el derecho a la instrucción. Articulo 14 El Estado garantizara el acceso oportuno a la enseñanza a las personas con discapacidad, desde la estimulación temprana hasta la educación superior. Artículo 15 El Ministerio de Educación Pública promoverá la formulación de programas que atiendan las necesidades educativas especiales. Artículo 16 Las personas con discapacidad tomarán parte en los servicios educativos que favorezcan mejor su condición y desarrollo, con los servicios de apoyo requeridos; no  podrán ser excluidas de ninguna actividad. Artículo 17 Los centros educativos efectuarán las adaptac

Ley Fundamental de Educación: artículos 1 a 11

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Ley Fundamental de Educación: artículos 1 a 11 La Ley Fundamental de Educación o Ley n. 2160 se creó en 1957. Esta norma dispone, en el artículo 1, que todo habitante tiene derecho a la instrucción Por ello, es responsabilidad del Estado ofrecerla. Además, en el artículo 2 establece los fines de la enseñanza: . -Formación de ciudadanos amantes de su Patria, conscientes de sus deberes y sus derechos y de sus libertades fundamentales. . -Contribución al desenvolvimiento pleno de la personalidad humana. . -Formación de ciudadanos para una democracia que concilie los intereses individuales y colectivos. . -Estimulación del desarrollo de la solidaridad y de la comprensión humana.   -Conservación y ampliación de la herencia cultural. Ley Fundamental de Educación: artículos 3 a 11 Artículo 3 La escuela costarricense, para el cumplimiento de los fines expresados, debe: mejorar la salud mental, moral y física del ser humano, desarrollar los valores éticos, estéticos y religiosos, afirmar una v

Constitución Política, título VII: artículos 83 a 89

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Constitución Política, título VII: artículos 83 a 89 La Constitución Política dispone, en el título VIl artículos 83 a 89, aspectos relacionados con la educación superior universitaria. Asimismo, establece los fines culturales de la República. Artículo 83 El Estado patrocinará y organizará la educación de adultos, destinada a combatir el analfabetismo y a proporcionar oportunidad cultural a aquellos que deseen mejorar su condición intelectual, social y económica. Artículo 84 La Universidad de Costa Rica es una institución de cultura superior que goza de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios. Artículo 85 El Estado dotará de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica, al Instituto Tecnológico de Costa Rica, a la Universidad Nacional y a la Universidad Estatal a Distancia y les creará rentas propias.  Además, mantendrá un fondo especial pa