Ley Nacional de Vacunación: artículo 2,3,12 y 14
Ley Nacional de Vacunación: artículo 2,3,12 y 14 Artículo 2 Se garantiza a toda la población la obligatoriedad, la gratuidad y el acceso a la vacunación, en especial para la niñez, los inmigrantes y los sectores ubicados por debajo del índice de pobreza. Artículo 3 Son obligatorias las vacunaciones contra las enfermedades cuando lo estime necesario la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, en coordinación con el Ministerio de Salud y la CCSS. Las vacunas aprobadas deberán suministrarse y aplicarse a la población, sin que puedan alegarse razones económicas o falta de abastecimiento. Las vacunas aprobadas se refieren al esquema básico oficial que se aplica a toda la población, y a las vacunas para esquemas especiales dirigidos a grupos de riesgo específicos. Artículo 12 Se establece el carné oficial de salud del niño como instrumento idóneo para el registro, el control y la aplicación de vacunas para los menores de siete años. Esta tarjeta será de uso obligatorio para los fi